En esta sección encontrará la clasificación de las Exposiciones y Festivales Equinos
Capítulo II
DE LAS EXPOSICIONES Y SUS CATEGORÍAS
Artículo 6. - CATEGORÍAS DE LAS EXPOSICIONES.- Se establecen las siguientes categorías para las exposiciones equinas que se celebren en el territorio nacional.
1.- Exposición Equina Grado “A” Nacional
2.- Exposición Equina Grado “A”
3.- Exposición Equina Grado “B”
Artículo 7. - EXPOSICIÓN EQUINA GRADO “A”. Es aquella que cumple con los siguientes requisitos:
1. Sede. - Que se celebre en una ciudad sede para Exposición Equina Grado “A”, clasificada como tal por resolución expresa de Fedequinas.
2. Fecha. - Que su fecha esté incluida en el Calendario Anual de las Exposiciones Equinas promulgado por Fedequinas para el año de su celebración.
3. Jueces. - Que se juzgue por tres (3) Jueces nacionales de caballos criollos activos y vigentes.
4. Reglamentos para calificarla. - Que se califique ciñéndose a estos reglamentos.
5. Pista Sonora. - La pista sonora o tabla de Resonancia deberá ser colocada a nivel del piso. Debe ser construida de un material sólido y compacto, en cemento o en tablas transversales de madera de buena calidad. Tendrá un largo mínimo de 15 metros, de 2 metros de ancho y con la suficiente sonoridad para los Jueces y el público.
Se permitirán de manera opcional la pista en cruz o en equis, y en ningún caso deben ser paralelas.
Así mismo, la pista de juzgamiento debe ser suave y adecuada (de tal forma que los caballos al andar ni se entierren ni se deslicen), sin piedras ni materiales que lastimen los ejemplares en competencia; es decir, apta para caballos de exposición y debe contar con un excelente sistema de drenaje, para evitar inconvenientes en las exposiciones cuando estas se realicen en épocas de lluvias.
Se permiten las pistas de juzgamientos rectangulares u ovales, y las que se construyan a partir del año 2004 deben tener un máximo longitudinal de 50 metros con un máximo transversal de 25 metros, es decir, un área máxima de 1.250 metros cuadrados. El mínimo longitudinal será de 30 metros con un mínimo transversal de 20 metros, esto es, un área mínima de 700 metros cuadrados.
La iluminación de la pista de juzgamiento debe ser adecuada y debe ofrecer todas las garantías necesarias de visibilidad a los Jueces cuando se hagan juzgamientos en las horas de la noche.
6. Sistema de sonido para comunicar la pista de juzgamiento con las pesebreras, con el fin de garantizar eficiente coordinación en cuanto a la sucesión rápida y ordenada de las competencias.
7. Prepista amplia, suave y compacta, nivelada e iluminada, en la cual se puedan chequear perfectamente los ejemplares que van a competir y con un sitio especial nivelado y pavimentado para medir de forma correcta sus alzadas.
Artículo 8. - REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA CIUDAD PARA ASPIRAR A SER SEDE DE EXPOSICIÓN GRADO “A”. - Para que una ciudad pueda aspirar a ser sede de una Exposición Grado “A” debe ofrecer y demostrar su capacidad para cumplir con las siguientes condiciones:
1. Coliseo de Exposiciones. - Que la ciudad aspirante posea un coliseo que cumpla con un mínimo de capacidad, condiciones sanitarias y seguridad estructural, según confirmación de Fedequinas. Además, autoridades civiles y militares suficientes y con competencia para encarar y dar protección a un suceso de esta naturaleza.
2. Pesebreras. - Que disponga de un mínimo de 250 pesebreras amplias, cómodas, cubiertas y con piso adecuado
3. Capacidad hotelera.- Que la ciudad sede, o su área de influencia, tengan capacidad hotelera técnicamente con-fiable para el alojamiento de los visitantes a la Exposición.
4. Personal humano idóneo. - Que tenga, dentro del personal local aficionado al caballo criollo colombiano y sus actividades correspondientes, un grupo de personas idóneas y suficientes para garantizar la estructuración de los cuadros directivos mínimos que para su realización requiere esta categoría de exposición.
5. Antecedentes para organizar exposiciones. - Que demuestre con actas y elementos de archivo, que ha realizado con anterioridad a su solicitud cuatro (4) Exposiciones Grado “B”.
Parágrafo 1.- PÉRDIDA DEL GRADO “A” POR DISMINUCIÓN DE EJEMPLARES. Cuando en una exposición equina, de ciudad sede de Exposición Grado “A”, participe un número inferior a 170 ejemplares, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, la ciudad perderá automáticamente su Grado “A” y para recuperarlo deberá demostrar su potencial con una Exposición Grado “B”, con un número no menor a 170 ejemplares y debe solicitar la veeduría a Fedequinas para recuperar su grado perdido.
Parágrafo 2.- EXPOSICIONES MIXTAS DE EQUINOS Y BOVINOS. - Cuando en una Exposición Grado “A” se juzguen otras especies distintas de la equina, como bovinos, no será permitida la exposición equina si no se respetan los horarios diurnos de ésta o se dispone de pistas separadas para el juzgamiento.
Parágrafo 3.- HORARIOS DE JUZGAMIENTO. - Las Exposiciones Equinas podrán iniciar a las 10:00 a.m. pero la finalización de los juzgamientos no podrá excederse de las 12:00 p.m.
A. Cuando se realicen competencias de Amazonas y Jinetes, estas deben efectuarse entre las 9:00 a.m. y las 11:00 a.m. de tal forma que no interfieran con los horarios establecidos para los juzgamientos y deben juzgarse de acuerdo con el Reglamento de Competencias para Amazonas y Jinetes de Confepaso.
B. Los horarios de juzgamiento y las normas del reglamento deben ser cumplidas a cabalidad por los Jueces, Directivos, Auxiliares, Criadores, Expositores, Montadores, Palafreneros, etc., que actúen en una exposición equina de la estructura de Fedequinas.
Parágrafo 4.- FILMACIÓN DE VÍDEO PARA LOS ARCHIVOS DE LA EXPOSICIÓN Y DE FEDEQUINAS.- Para analizar las quejas contra jueces, montadores, expositores o autoridades de la exposición y verificar calidad, organización y desarrollo general, toda exposición grado “A” debe elaborar para su archivo una filmación de vídeo en cualquier tipo de equipo, de calidad confiable y enviar una copia de ella a Fedequinas con el acta de resultados. En exposiciones Grado “A”, la filmación de la prueba del 8 debe hacerse con dos cámaras. La organización debe asignar sitios especiales para los camarógrafos
Artículo 9. - EXPOSICIÓN EQUINA GRADO “A” NACIONAL. Es el acontecimiento equino de mayor jerarquía organizado por Fedequinas que se celebra una vez cada año en homenaje a la totalidad de la caballada nacional, por la facultad que tiene para aumentar en un 30% los puntajes obtenidos en ella por los ejemplares ganadores en todos los andares, los criadores y los expositores. Igualmente, por constituirse en escenario para entregar los títulos especiales de Mejor Criador del Año por andar, Mejor Expositor del Año, Ejemplar del Año, Reproductor del Año, Reproductora del Año, Fuera de Concurso del Año, Capón del Año, Mular del Año, a aquellos que los hayan ganado de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Fedequinas organizará y reglamentará la celebración de la Exposición Equina Grado “A” Nacional.
Artículo 10.- MEJOR CRIADOR DEL AÑO, MEJOR EXPOSITOR DEL AÑO, EJEMPLAR DEL AÑO, REPRODUCTOR DEL AÑO, REPRODUCTORA DEL AÑO, CAMPEÓN DE CAMPEONES DEL AÑO, CAMPEONA DE CAMPEONAS DEL AÑO, CAPÓN DEL AÑO y MULAR DEL AÑO. - Durante la Exposición Grado “A” Nacional, la Junta Directiva de Fedequinas otorgará los siguientes títulos especiales a las personas y ejemplares que se hagan merecedores:
Para ver los requisitos y generalidades del título de click aquí
Artículo 11. - EN LAS EXPOSICIONES DE LA ESTRUCTURA DE FEDEQUINAS PODRÁN COMPETIR EJEMPLARES EXTRANJEROS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A. Con registro vigente en su país de origen y expedido por una Asociación afiliada a la Confederación Internacional de Caballos de Paso (Confepaso), en cualquiera de los andares que se juzgan en Colombia. Los registros de los ejemplares extranjeros deben ser refrendados por la asociación del exterior que lo expidió y deben presentarse acompañados del Registro de Importación, para verificar la fecha de entrada a nuestro país, por cuanto, su validez para efectos de competencia está limitada a 60 días calendario.
Se considera extranjero el ejemplar que reúne los siguientes requisitos:
1. Que haya nacido en el exterior y presente al momento de su inscripción Registro vigente en su país de origen o procedencia.
2. Que habiendo nacido en Colombia, haya permanecido fuera del país por un período continuo igual o superior a un año calendario, comprobable con el registro del país de origen o con los documentos de exportación que dan fe de su última salida de Colombia.
B. Los ejemplares extranjeros que participen en las exposiciones de la estructura de Fedequinas deben someterse a los exámenes de Genotipificación por ADN y Anemia Infecciosa Equina (AIE) y, estar identificados con el microchip reglamentado por la Federación.
C. Las inconsistencias que se detecten en los registros extranjeros se tratarán con la asociación del exterior que los expidió, para determinar con ella su anulación o no.
C. Los registros extranjeros expedidos a caballos nacionales no tendrán validez en las exposiciones de la estructura de Fedequinas. De presentarse esta situación, el ejemplar colombiano deberá participar presentando el registro expedido por la respectiva Asociación Federada de Colombia.
Artículo 12. - EXPOSICIÓN EQUINA GRADO “B”. - Es aquella que cumple con los siguientes requisitos:
1. Graderías. - Que tenga graderías cómodas.
2. Pesebreras. - Que tenga mínimo 120 pesebreras con la calidad y especificaciones de la exposición Grado “A”.
3. Aval. - Que sea avalada por una Asociación Regional Federada, previa autorización de Fedequinas.
4. Jueces. - Que se juzgue por un juez nacional, activo y vigente, quien puede estar acompañado por un aspirante a juez, pero la responsabilidad de los fallos es únicamente del Juez Nacional, es decir, que los conceptos del Aspirante a Juez no inciden de ninguna manera en los fallos.
Cuando la asociación avaladora, tomando en consideración la cantidad de ejemplares que se deban juzgar, así lo estime conveniente, puede nombrar tres (3) Jueces Nacionales, activos y vigentes. En este caso, juzgarán con el sistema de juzgamiento existente y serán nombrados con el mismo procedimiento utilizado para la exposición Grado “A”.
5. Reglamentación. - Que se califique conforme a estos reglamentos.
6. Antecedentes. - Que demuestre que en su última celebración se calificaron más de 80 ejemplares.
7. Que esté incluida en el Calendario Nacional o que su celebración y fecha correspondiente sean autorizadas por resolución específica de Fedequinas.
8. Pista sonora y prepista, con las mismas condiciones establecidas para la exposición Grado “A”.
Parágrafo 1. - Junta Organizadora. - Se conformará una Junta Organizadora Local, que nombrará un Director General, que puede ser uno de sus miembros o persona ajena a ellos. La Asociación Federada, que patrocine o avale la exposición, nombrará los Jueces y el Cuerpo Técnico.
Parágrafo 2. - Criterio para nombrar los Jueces en las exposiciones Grado “B”. - La Asociación avaladora de un evento Grado “B” debe hacer el nombramiento de los Jueces y aspirantes a Jueces, preservando el criterio de darle participación a todos los integrantes de las listas oficiales de Fedequinas y procurando no repetir sus nombres en los demás eventos que avale en su región. Cuando se designen tres (3) Jueces, éstos se escogerán utilizando el mismo procedimiento establecido para las exposiciones Grado “A”.
Parágrafo 3. - Puntajes. - Los ejemplares premiados en Exposición Grado “B” tendrán un puntaje equivalente al 50% de los que se otorgan en Exposición Grado “A”, para la correspondiente categoría, en cada andar.
Parágrafo 4. - Días de juzgamiento. - Las exposiciones Grado “B” podrán ser de dos (2) o de tres (3) días, dependiendo de la cantidad de ejemplares a juzgar.
Artículo 13.- CUADRO DE PUNTAJES SEGUN CATEGORIA DE EXPOSICION.- De acuerdo con lo establecido en los artículos y parágrafos anteriores, los puntajes para las diferentes categorías, en cada andar, son los siguientes:
TÍTULOS DE LOS EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN EXPOSICIÓN
EJEMPLARES GRADO “A” NACIONAL GRADO “B”
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Jefe de Raza 30 39 15
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Primer Puesto Jefe de Raza 20 26 10
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Segundo Puesto Jefe de Raza 15 19 7
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Tercer Puesto Jefe de Raza 10 13 5
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Cuarto Puesto Jefe de Raza 5 7 3
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Quinto Puesto Jefe de Raza 3 4 2
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Mejor Descendencia de una Yegua 25 32 12
|
Campeón(a) de Campeones (nas) 40 52 20
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Gran Campeón(a) 17 42 8
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Gran Campeón(a) Reservado(a) 13 17 6
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Fuera de Concurso 25 32 12
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Mejor Grupo de Yeguas para cría 15 19 7
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Mejor Grupo de Yeguas con cría 15 19 7
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Mejor Potro o Potranca en Proceso de
Adiestramiento 12 16 6
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Mejor Caballo Castrado 10 13 5
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Mejor Mular 10 13 5
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Primer Puesto 5 7 3
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Segundo Puesto 4 5 2
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Tercer Puesto 3 4 2
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Cuarto Puesto 2 3 1
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Quinto Puesto 1 1 1
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Artículo 14. - FESTIVALES - Los festivales de caballos criollos avalados por cualquiera de las asociaciones federadas se realizaran bajo los siguientes parámetros:
Tener autorización por parte del ICA
Los ejemplares, debidamente identificados con Microchip, cumplirán con las normas sanitarias establecidas para las exposiciones equinas, aclarándose que aquellos con defectos descalificantes no podrán participar
Se juzgarán tres (3) categorías
33 a 42 Meses (proceso de adiestramiento)
42 a 60 Meses
Mayores de 60 Meses
· Podrán ser juzgados por un (1) juez nacional, o un (1) aspirante a juez, o un (1) aficionado recomendado por la asociación avaladora o por dos (2) de los anteriores quienes dialogarán cuando lo consideren necesario
· Los honorarios del o de los jueces y de los integrantes del cuerpo técnico, quienes actuarán libre de alojamiento, transporte y alimentación, serán pactados entre éstos y el o los organizadores.
Parágrafo primero. El o los organizadores podrán aumentar o disminuir el número de categorías, dependiendo de la cantidad de participantes
Parágrafo segundo. Los juzgamientos, salvo las excepciones anteriores, se harán aplicando el reglamento vigente para el efecto.
Parágrafo tercero. Los jueces nacionales, aspirantes a juez e integrantes del cuerpo técnico se abstendrán de participar en cualquier festival que no tenga el aval de alguna asociación federada.
Capítulo III
DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES Y LAS EXPOSICIONES GRADO “A” Y GRADO “B”
Artículo 15. - LAS ASOCIACIONES REGIONALES Y SUS RELACIONES CON LAS CATEGORÍAS DE LAS EXPOSICIONES.- Las Asociaciones Regionales celebran su Exposición anual Grado “A” en el coliseo de su ciudad sede y pueden, además, realizar exposiciones Grado “A” o Grado “B” en lugar distinto que bien puede ser su sede social, o una ciudad menor de su área geográfica. En cualquiera de estas formas de exposición, la Asociación Regional es responsable directa de la exposición y sus términos de relación con ella corresponden a los establecidos en las definiciones y condiciones anteriormente expuestas.
En otro tipo de relación, las Asociaciones regionales pueden avalar o simplemente auspiciar una exposición Grado “B”, en población o lugar distinto de su ciudad sede, siempre dentro del territorio de su área geográfica, en una relación distinta en cuanto a su menor grado de responsabilidad por el nivel final de calidad del certamen. Cuando una ciudad o población (de un área geográfica distinta a la de una Asociación) le solicite avalar su Exposición, sea ella Grado “A” o Grado “B”, se requiere el visto bueno de la Asociación titular del área donde se ha de celebrar aquella exposición.
Artículo 16. - RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL. - En su Exposición anual Grado “A”, y en las Grado “B” que celebra bajo su dirección y total orientación, la Asociación Regional es la responsable directa, económica y técnicamente, ante Fedequinas.
Parágrafo 1.- La Asociación Federada que no envíe el Acta de Juzgamiento a Fedequinas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización del evento, pagará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios por cada día de mora en el envío. Si pasados noventa (90) días no se ha enviado el acta, se informará a las Asociaciones Federadas y, a través del órgano informativo oficial (Revista Fedequinas), se divulgará la anomalía y se suspenderá a la Asociación de todas sus facultades como afiliada.
Parágrafo 2. - Reporte de deudores morosos a Fedequinas. Las Asociaciones Federadas están en la obligación de reportar mensualmente a Fedequinas la lista de las personas naturales o jurídicas que aparezcan en sus archivos como deudores morosos, con los cuales hayan agotado todos los recursos de cobro. Entonces la Federación comunicará estas listas a las Asociaciones Federadas con el fin de que se les prohíba su participación en las exposiciones equinas de la estructura de Fedequinas y no se les preste ningún servicio relacionado con registros, traspasos, traslados, duplicados, genotipificaciones, microchips y, en general, todas las actividades relacionadas con los servicios propios de las Asociaciones Regionales y/o Fedequinas. De igual forma, deben reportar oportunamente a Fedequinas los deudores morosos que se pongan a paz y salvo para eliminar su nombre de estos comunicados.
Fedequinas abrirá y mantendrá una base de datos con la información de los deudores morosos reportados por las Asociaciones Federadas, y las Asociaciones están obligadas a exigir a toda persona natural o jurídica que presente ante ellas solicitud de membresía, un paz y salvo expedido por Fedequinas. Sin el cumplimiento de este requisito, ninguna Asociación podrá tramitar una solicitud de membresía. La Asociación Federada que voluntaria o involuntariamente acepte como socio a una persona natural o jurídica que aparezca en la base de datos de morosos de la Federación o le preste algún servicio relacionado con registros, microchip o genotipificación, será sancionada obligándola a cancelar el valor de la deuda del deudor moroso.
Artículo 17 - ÁREA GEOGRÁFICA DE UNA ASOCIACIÓN REGIONAL FEDERADA. - Se entiende por área geográfica de las Asociaciones Regionales Federadas, el departamento al cual pertenece la ciudad sede de la Asociación.
Parágrafo. - Área geográfica cuando hay más de una Asociación Regional en un mismo departamento. - Como en un mismo departamento pueden existir varias Asociaciones Federadas, el área de influencia de cada una de ellas es la del departamento al cual pertenecen.
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